El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la regulación española en cuanto al incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la declaración de bienes de más de 50.000 € en el extranjero, el conocido popularmente como “modelo 720”, es contraria a derecho porque incumple las obligaciones que incumben a España en cuanto a la libre circulación de capitales. Entiende el Tribunal que dichas restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas. Y que si bien, los objetivos que persigue España con la norma pueden estar justificados, según los magistrados del Alto Tribunal europeo, las normas sancionadoras hasta ahora vigentes en España, van más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
La Sentencia enumera tres motivos por los que las sanciones por incumplimientos de la obligación de declarar los bienes en el extranjero por valores superiores a 50.000 euros son contrarias al derecho de la UE:
El primero, es que cuando no se presenta el modelo 720, la Legislación puesta en cuestión, prevé lo no declarado como ganancia patrimonial no justificada, sin posibilidad de ampararse en la prescripción. Por tanto, la Administración tributaria podía proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto. Lo que supone en la práctica infringir la normativa europea vulnerándose además el principio de seguridad jurídica.
El segundo motivo atañe a la cuantía de la sanción, que puede llegar hasta el 150% de lo no declarado, más otras sanciones. Considerándolo el Tribunal una multa excesiva que le confiere un carácter extremadamente represivo, cuando además su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Por tanto, concluye que esta cuestión constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
Y la tercera motivación también se refiere a la cuantía de las sanciones acumulables que contempla la norma, por importe de 5.000 euros por cada dato incompleto que se facilita a la Agencia Tributaria, y con 10.000 euros, los falsos (cada uno de ellos); a lo que se pueden sumar 100 euros por los retrasos (también sobre cada dato). Indicando la Sala que estas sanciones son desproporcionadas, por no guardar proporción alguna con las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España. Lo que lleva al tribunal a concluir que el régimen sancionador establece “una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales”.
Si usted tiene alguna duda, o se encuentra incurso en algún procedimiento sancionador por este motivo, estaremos encantados de atender cualquier consulta que desee realizarnos.
Jose Suárez Ruz.