¿Puede mi aseguradora limitar la cuantía cubierta por defensa jurídica?

¿Qué son las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado?

Por norma general, las aseguradoras pueden, en sus pólizas de seguros, acotar las cuantías de las indemnizaciones a las que tiene derecho el asegurado tras el siniestro. A estas cláusulas se las conoce como “cláusulas limitativas de los derechos del asegurado,” pero para ser válidas deben cumplir con una serie de requisitos.

¿Cuándo son nulas las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado?

Además de claras y precisas, como ocurre con todas las cláusulas incluidas en los contratos de seguros, las cláusulas limitativas de derechos deben destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito, tal y como fija la Ley de Contratos de Seguros en su artículo 3. Por último, no deben resultar lesivas, es decir, que la cláusula podrá declararse nula en el caso de considerarse que el derecho del asegurado queda tan limitado que se reduce de manera desproporcionada, dejándolo vacío de contenido.

Las limitaciones de cuantías cubiertas por defensa jurídica: ¿Qué nos aporta la STS 101/2021?

Un ejemplo de este tipo de cláusulas es el que limita la cobertura de defensa jurídica en los casos en los que el asegurado elige libremente a su abogado/a y procurador/a, es decir, cuando elije su propio equipo legal en lugar de dejar que la compañía aseguradora le proporcione el suyo. Sobre estas condiciones se ha pronunciado muy recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia 101/2021, de 24 de febrero, en la que fija algunos criterios de validez, ya no solo en cuanto a la forma, como ha hecho hasta ahora, sino en lo que concierne al contenido de estas cláusulas.

En este sentido, el Tribunal ha dejado claro que resulta lesivo limitar dicha cobertura a 600 euros, por considerar que “la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.” Para determinar que se trata de una cuantía hartamente insuficiente, el Tribunal se remite a los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados citado en la propia póliza del seguro.

Por otro lado, el Tribunal considera también razonable que, dependiendo de la prima pagada, pueda establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se trate de servicios jurídicos escogidos libremente, mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestados por la propia aseguradora.

Podría decirse que este fallo ayuda a concretar qué se entiende por la “lesividad” de una cláusula de este tipo, y aunque habrá que esperar a nuevos pronunciamientos que terminen de definir qué cuantías superan el límite de la no lesividad, la sentencia comentada abre la puerta a numerosas impugnaciones de contratos de seguros que, a día de hoy, se asemejen al que fue objeto de litigio en este caso.

En Nalda & Suárez Abogados somos expertos en Derecho de Seguros. Si quieres saber más sobre este tema, no dudes en escribirnos un correo electrónico a: info@naldaysuarezabogados.es o llamarnos al 963 31 81 13. Estaremos encantados de atenderte.

Post escrito por: Elena de Nalda Tárrega

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