
Estar al día de las medidas económicas que nuestros gobiernos están tomando como represalia ante la actuación del gobierno ruso parece misión imposible en los tiempos que corren. La velocidad a la que se están tomando estas decisiones, la complejidad de los asuntos y los llamativos (pero poco informativos) titulares de prensa hacen difícil averiguar cómo puede todo esto afectar a nuestra empresa en su actividad diaria.
Con este artículo pretendemos dar unas herramientas clave para poder descifrar el enjambre de información y permitir así continuar (o no) con nuestros negocios de la forma más segura posible.
Lo primero que se debe hacer es identificar la normativa aplicable. En este caso, el Reglamento de la Unión Europea número 833/2014, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es el texto legislativo que responderá a nuestras preguntas.
Siempre es importante asegurarse de estar trabajando con la última versión de cualquier texto legal, pero en este caso resulta fundamental, precisamente porque cada “paquete de sanciones” que vemos anunciado en prensa, muchas veces con una o dos semanas de diferencia entre sí, supone una modificación a la norma. A día de hoy hay catorce modificaciones del texto legislativo, siendo la última del 13 de abril de 2022. La versión aplicable en este momento, con todas las modificaciones incluidas, se puede encontrar en este link: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0833-20220413
Los artículos 2, 3, 4 y 5 son los que prohíben la exportación de ciertos bienes que se detallan en anexos que se han ido ampliando con cada modificación de la norma. Estos anexos incluyen bienes, servicios o tecnología que va desde bienes de lujo, a componentes de maquinaria necesaria para procesos químicos complejos, pasando por materias primas o ciertos alimentos.
Existen también excepciones aplicables a diferentes prohibiciones, como por ejemplo que la venta sea fruto de una obligación contractual celebrada antes del 26 de febrero de 2022. También se contemplan situaciones en las que podría solicitarse un permiso especial a la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.
En cualquier supuesto, el listado de mercancías y servicios es muy extenso, por lo que habrá que estar al caso concreto, pero confiamos en que tener localizada la normativa aplicable pueda ayudarles a encauzar la gestión de esta situación ya de por sí compleja.
En Nalda y Suárez Abogados quedamos a su disposición para resolver sus consultas jurídicas relacionadas con este o cualquier otro tema que pueda afectar a su negocio.